
Detalles de la línea de créditos con garantía estatal Covid-19
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, puso en marcha este martes la ley de capitalización por US$3 mil millones del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (Fogape) de BancoEstado, lo que permitirá estimular créditos preferenciales a empresas para atravesar la pandemia global de coronavirus.
La iniciativa permite entregar préstamos con garantía estatal por hasta US$24 mil millones y beneficiará al 99,8% de las empresas del país, que proveen el 84% del empleo.
“Frente a estas graves amenazas, el Estado ha asumido un rol de protección y estamos creando una red de protección para ayudar y acompañar a todos nuestros compatriotas en estos difíciles tiempos que estamos viviendo. Esta red de protección busca proteger la salud y la vida, pero también busca proteger los empleos, los ingresos, las empresas, la calidad de vida de todos nuestros compatriotas”, sostuvo el Presidente en un acto en el Palacio de La Moneda en el que estuvo acompañado por los ministros de Hacienda Ignacio Briones; del Trabajo María José Zaldívar, y Economía, Lucas Palacios, además de representantes de diferentes gremios de la pequeña y mediana empresa.
Detalles de la línea de créditos con garantía estatal Covid-19
–¿Qué es?
-Es una nueva Línea de créditos con garantía estatal que busca entregar liquidez a las empresas afectadas por Covid 19 con ventas anuales de hasta 1 millón de UF. -Esto equivale al 99,8% de las empresas del país, que proveen el 84% del empleo.
-El Estado aportará US$ 3.000 millones al FOGAPE (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios) de BancoEstado para que las empresas puedan acceder a líneas de crédito con garantías estatales.
-Esta línea permitirá financiar créditos a las empresas por hasta US$ 24 mil millones, esto es, cerca de 10% del PIB.
-¿Para qué sirve?
-Los recursos de los créditos serán para cubrir necesidades de capital de trabajo durante la emergencia sanitaria, lo que incluye pago de salarios, arriendos, suministros, entre otros.
-¿Cómo opera la línea de crédito?
– Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF podrán solicitar préstamos para destinar esos recursos al pago de remuneraciones, arriendo, suministros o cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de la empresa.
-Podrán solicitar un monto en pesos por hasta 3 meses de ventas.
-El límite máximo de financiamiento dependerá de las ventas que tenga la empresa según se indica en la siguiente tabla: Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta: Límite máximo de financiamiento: 1.000 UF 250 UF 10.000 UF 2.500 UF 25.000 UF 6.250 UF 100.000 UF 25.000 UF 200.000 UF 50.000 UF 400.000 UF 100.000 UF 600.000 UF 150.000 UF 1.000.000 UF 250.000 UF
-El Estado garantizará un porcentaje del crédito según las ventas anuales de las empresas. Ventas anuales de la empresa Porcentaje máximo de garantía estatal 0 a 25 mil UF 85% Entre 25 mil UF y 100 mil UF 80% Entre 100 mil y 600 mil UF 70% Entre 600 mil y 1 millón de UF 60%
-Los préstamos tendrán una tasa de interés anual y nominal que no exceda el equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%, es decir, hoy equivale a una tasa de interés real (tras inflación) cercana al 0%.
-Las empresas tendrán 6 meses de gracia antes de realizar el primer pago.
-El crédito se pagará en un período de entre 24 y 48 meses.
-No se cobrará por pre-pagar el financiamientos de este crédito.
-Las comisiones por la garantía otorgada por FOGAPE serán de cargo de la institución que otorgue el financiamiento y serán de entre 0,1% a 0,4% del saldo del capital garantizado. Las comisiones serán menores si los préstamos se entregan antes del 30 de junio del 2020.
-Los bancos postergarán a las empresas cualquier amortización de otros créditos preexistentes por al menos 6 meses con el fin de aliviar la carga financiera.
-¿Qué empresas podrán acceder?
-Todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con ventas anuales de hasta 1 millón de UF, sean personas naturales con giro comercial y personas jurídicas, y que cumplan con las siguientes características: 1. Que no se encuentren en proceso de insolvencia, quiebra o liquidación. 2. Si es una empresa con ventas menores a 25 mil UF anuales, que no tenga más de 30 días de mora en créditos con el banco al 30 de octubre de 2019. 3. Si es una empresa con ventas mayores a 25 mil UF anuales, que no tenga más de 30 días de mora en créditos con el banco al 30 de marzo de 2020.
-¿A cuántas empresas podría beneficiar esta línea de créditos?
-Hasta 1 millón de potenciales beneficiarios, considerando personas jurídicas y personas naturales con inicio de actividades productivas y con ventas anuales inferiores a 1 millón de UF.
-¿Cómo podrán acceder las empresas a esta línea de créditos?
-Las empresas o empresarios deberán declarar el destino de los fondos y el hecho de haber sido afectados comercialmente por la pandemia COVID-19.
-¿Qué entidades financieras participan?
-Los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.
-¿Qué deben hacer las empresas que tienen cuentas/créditos en bancos?
-Las empresas y emprendedores deberán comunicarse, de preferencia en forma vía teléfono u online, con su ejecutivo del banco en el que tienen cuenta para asegurar tener al día la documentación requerida para solicitar un crédito.
-Normalmente los bancos solicitan, entre otros, documentos legales de la empresa (escrituras, cuando son personas jurídicas), y los antecedentes que respalden las ventas, que pueden obtenerse a través de las carpetas tributarias electrónicas del Servicio de Impuestos Internos (SII).
-¿Qué pasa con los emprendedores que no tienen cuenta/crédito en bancos?
-Los emprendedores deberán acercarse al banco de su preferencia, vía teléfono u online, y solicitar evaluación para obtener un crédito.
-Los documentos que suelen solicitar las entidades bancarias para esto son los mismos señalados en el punto anterior.
-Situación de empresas que están en mora:
- No podrán otorgarse créditos a micro o pequeñas empresas que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de octubre de 2019.
- No podrán otorgarse créditos a empresas medianas y grandes que se hayan encontrado en situación de mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de marzo de 2020.
- Estas restricciones no se aplicarán cuando las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes hayan dejado de estar en mora al momento de solicitar el financiamiento con Garantía COVID-19.
-¿Hasta cuándo se extienden las garantías otorgadas?
-El reglamento estableció que la vigencia de la Garantía COVID-19 no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025.
-¿Cuándo se podrá acceder a estos créditos?
-A contar de la publicación del reglamento en el Diario Oficial, la cual ya fue hecha el 25 de abril.
-¿Cómo conocerá el público el monto de créditos entregados?
-Los bancos deberán informar semanalmente al Ministerio de Hacienda y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) las solicitudes y aprobaciones de créditos con garantía estatal que reciban y realicen.
-Las instituciones que otorguen financiamientos Covid-19 y el administrador del Fogape, deberán entregar a la CMF la información que ésta les requiera para verificar el cumplimiento del reglamento.
-Además, las entidades financieras deberán informar de manera semanal al Administrador de FOGAPE el destino de los financiamientos COVID-19, criterios de asignación y tasas, plazos y motos promedios.
-¿Cómo se garantizará que la mayor parte de los créditos se otorguen a microempresas y pymes?
-A través del reglamento de los créditos, se asegura la participación de la Pymes. Se establece que, a lo menos el 45% del monto total de garantías licitadas por FOGAPE deberá ser destinados a garantizar financiamientos Covid -19 a empresas o empresarios con ventas de hasta 100.000 UF anuales, y a lo menos el 25% deberá ser destinado para garantizar financiamiento a empresas o empresarios con ventas de hasta 25.000 UF anuales.
-¿Qué sanciones contempla la Ley para quienes utilicen los créditos en fines distintos a capital de trabajo?
-La Ley de FOGAPE contempla sanciones penales para quienes utilicen los fondos con garantía estatal para fines distintos a los suscritos al acceder al crédito.